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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
Estatutos
COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA
TÍTULO I NATURALEZA, MIEMBROS, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTICULO 1.- NATURALEZA El Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia, en adelante el Colegio, es una Asociación Científica Gremial de carácter privado, sin ánimo de lucro, participativa, pluralista, democrática que se asimila a una Organización No Gubernamental y que ejercerá labores en beneficio de sus afiliados y de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para esos efectos actuara como veeduría Ciudadana de acuerdo con la Ley en los aspectos de la seguridad social en salud, salud pública y respecto de los proyectos de modificación a la legislación del sector. De igual forma, Será vocero y representante de los Médicos Colombianos. Se regirá por las leyes de la República de Colombia y por los presentes estatutos basados en los principios de la bioética y en función del bien ciudadano.
ARTICULO 2.- MIEMBROS.- Podrán ser miembros del Colegio – COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA (COMANEG) – todos los Médicos Generales y Especialistas habilitados para ejercer su profesión en el territorio Colombiano, en consideración a que en principio todos somos médicos generales. Podrán afiliarse en calidad de miembros aspirantes, los estudiantes de Medicina de pregrado a partir del VII semestre.
Parágrafo: Los miembros del Colegio se podrán agruparse a través de Unidades Administrativas que se denominaran capítulos. Las cuales se constituirán en aquellos lugares del territorio colombiano donde se suscriba un acta por más de 20 afiliados que se ubiquen en una zona geográfica común, a las cuales se les otorgará funciones administrativas al momento de contar con un número de cincuenta o más afiliados. Los capítulos a partir de los cincuenta afiliados serán administrativa, operativa y financieramente descentralizados, mientras no contraríen estos estatutos. Los capítulos serán Políticamente centralizados.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales EL COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES COLOMBIANOS – CONAMEG – tendrá como domicilio principal a la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer capítulos en cualquier ciudad del país o del exterior, cuando las necesidades del servicio y la conveniencia así lo requieran.
ARTICULO 4.- DURACION: El término de duración del Colegio será de cien años a partir de su constitución, es decir hasta el 12 de diciembre del año 2.107.
TÍTULO II OBJETO, OBJETIVOS Y FACULTADES. ARTICULO 5.- OBJETO:El Colegio tendrá como objeto buscar el desarrollo integral de los profesionales de la Medicina, y propender por la dignificación de la profesión en igualdad de condiciones para todos los médicos, independientemente de su especialidad, así mismo defender el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
ARTICULO 6.- OBJETIVOS: El Colegio, tendrá y cumplirá los siguientes objetivos:
1. Unificar el gremio de los médicos generales y especialistas en Colombia, fomentando su progreso en los aspectos científico, social, gremial, institucional, laboral y económico. 2. Evitar tratos discriminatorios o desiguales para los médicos generales y de las distintas especialidades. 3. Buscar un reconocimiento social que, sobre la base de una concepción humanista de la profesión, dignifique el ejercicio de la misma en condiciones de igualdad y no discriminación para todos los médicos generales, especialistas y sub especialistas, cualquiera que sea su ámbito de actitud. 4. Plantear las reformas que considere necesarias a la legislación en salud, ante los organismos correspondientes. 5. Desarrollar programas de formación del talento humano de los miembros de la asociación. 6. Proponer y desarrollar el estudio y la investigación de políticas de salud y seguridad social. 7. Propender por el bienestar de los Médicos en todo el país. 8. Fortalecer la estabilidad laboral de los Médicos. 9. Vigilar la utilización, programación y distribución de los recursos públicos con destinación específica para la salud impulsando los mecanismos de veeduría ciudadana. 10. Velar por la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de salud. 11. Velar por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los Médicos Generales en Colombia. 12. Asesorar a sus afiliados en asuntos científicos gremiales, éticos, laborales y legales. 13. Velar por la salud pública y la vigilancia epidemiológica. 14. Estimular la participación ciudadana para que haga efectivo su derecho a la salud. 15. Difundir y divulgar en la comunidad las actividades y el desarrollo propios del objeto social. 16. Representar nacional e internacionalmente los intereses comunes de la asociación y de sus miembros. 17. Liderar y facilitar procesos de interlocución, articulación y negociación entre los miembros de la asociación y las organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de la sociedad civil (OSC), sector privado, sector público y organismos internacionales, a fin de fomentar modelos de cooperación para el desarrollo de la asociación y de sus miembros. 18. Colaborar a los estudiantes de medicina y a las asociaciones médicas estudiantiles en la defensa de sus derechos y garantías legales y constitucionales. 19. Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o conjuntamente o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales (ONG) u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos que se orienten a:
19.1 Vigilar el debido cumplimiento de las leyes y la jurisprudencia respecto de los médicos y de los estudiantes de medicina de pre-grado del país. 19.2 Presentar e impulsar proyectos de ley que favorezcan el mejor funcionamiento del sistema educativo y de salud. 19.3 Diseñar estrategias que permitan la divulgación de las leyes competentes al contexto de la finalidad primordial de la Asociación. 19.4 Realizar programas de capacitación de los miembros de la asociación. 19.5 Trabajar conjuntamente con organizaciones que posean objetivos afines a los mencionados anteriormente. 19.6 Promover la defensa de los derechos fundamentales y de la dignidad humana 19.7 Fomentar los valores éticos de pacientes y profesionales de la salud 19.8 Contribuir al desarrollo social del país y a la promoción social de los colombianos, especialmente de los pertenecientes a las clases menos favorecidos. 19.9 Realizar actividades de proyección social (promoción, prevención, brigadas de salud.) dirigidas a las comunidades menos favorecidas en todo el territorio nacional. 19.10 Fomentar y apoyar la investigación en el sector salud.
ARTÍCULO 7.- FACULTADES. Para el desarrollo del objeto y el cumplimiento de los objetivos, la Asociación podrá realizar y ejecutar los actos siguientes:
PARAGRAFO.- EL COLEGIO no puede actuar como fiador, avalista ni garante a ningún título, de obligaciones de sus miembros ni de terceros.
TÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Parágrafo: Los miembros aspirantes tendrán acceso a los beneficios de formación, ayudas y demás establecidos para los demás miembros, pero solo podrán acreditar ante terceros su calidad de integrantes del Colegio una vez acrediten los requisitos para ser miembros activos del Colegio. De manera semestral se deberá comprobar su calidad como estudiante de Medicina.
PARÁGRAFO 1: Podrán ser miembros honorarios profesionales de otras carreras, profesores, técnicos o personal especializado que pueda aportar económicamente y/o intelectualmente a la Asociación.
PARÁGRAFFO 2: Para obtener la calidad de miembro honorario del COLEGIO, la Junta Directiva deberá someter el nombre, calidades y cualidades del candidato a la Asamblea General, la cual decidirá en votación secreta; la decisión deberá ser acogerse por una mayoría igual o superior al 50% de los votantes presentes.
PARÁGRAFO 3: Para la votación de que trata el presente artículo la citación a la Asamblea General deberá hacerse por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación y deberá expresar claramente el motivo de la misma.
PARÁGRAFO 4: Los miembros fundadores y los activos tanto frente al Colegio como entres sí, tienen iguales derechos y obligaciones. El número de miembros fundadores se concreta al de las personas que suscriben el acta de aprobación de los Estatutos orinales. El de los miembros activos, honorarios y adherentes no tiene límite.
ARTÍCULO 9.- MIEMBROS ACTIVOS: Pueden ser admitidos como socios activos los Médicos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Residir en la República de Colombia y tener autorización para ejercer la Medicina de acuerdo con las leyes colombianas. 2. Tener una ética profesional intachable. 3. Aceptar y cumplir los presentes Estatutos. 4. Haber cursado su programa académico de Medicina, dentro de un plan universitario aprobado por la autoridad competente, y haber llenado los requisitos legales para ejercer la profesión de la medicina dentro del país.
PARAGRAFO 1: Aquellos médicos que hayan cursado sus estudios en el exterior deberán adjuntar una certificación de la autoridad competente, en donde conste que el título obtenido fuera del país ha sido homologado por el Estado Colombiano.
PARÁGRAFO: Los miembros honorarios estarán exentos del pago de las cuotas de sostenimiento. De igual forma estarán exentos del pago de los aportes extraordinarios autorizados por la asamblea general, en aquellos eventos que está lo apruebe.
ARTICULO 13.- Son derechos de los miembros:
13.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS y FUNDADORES. Todo miembro activo del COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido para cargos directivos. Para aspirar a dichos cargos cada miembro tendrá la libertad de postularse o ser postulado por otro. b) Representar a la Asociación en cualquier evento local, nacional e internacional, siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea. c) Beneficiarse de todos los actos y planes que emprenda la Asociación. d) Que la Asociación haga pronunciamientos en su favor cuando sean vulnerados sus derechos y para casos especiales determinados por la Junta Directiva e) Tener un carné que lo acredite como miembro de la Asociación. f) Asistir y participar en las asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias g) Expresar de forma escrita o verbal sus inconformidades, sugerencias o inquietudes sobre cualquier tema, en el espacio determinado para tal fin. h) Tener derecho a voz durante las asambleas ordinarias o extraordinarias y esta deberá ser respetada por todos los miembros asistentes; además del voto, siempre que no se encuentre impedido por alguna sanción. i) Concurrir personalmente a las sesiones de la Asamblea General, salvo los casos en que se trate de miembros que se encuentren en ciudades diferentes al lugar donde se celebre aquella. Podrán delegar su representación en un apoderado por medio de escrito privado, el apoderado deberá ser miembro de la Asociación y no podrá representar a más de tres (3) Asociados en una misma sesión de la Asamblea.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, los miembros fundadores y activos tendrán los mismos derechos.
13.2. DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Todo miembro Honorario del COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a) Ser reconocido como miembro de la COLEGIO. b) Representar al COLEGIO en cualquier evento nacional e internacional. siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea. c) Tener acceso a todos los beneficios que brinda el COLEGIO a sus miembros activos. d) Tener voz en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque el COLEGIO. e) Tener un carné que lo acredite como miembro de EL COLEGIO. f) Asistir y participar con voz pero sin voto en las asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias. g) Expresar de forma escrita o verbal sus inconformidades, sugerencias o inquietudes sobre cualquier tema, en el espacio determinado para tal fin.
13.3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASPIRANTES. Todo miembro aspirante del Colegio tiene los siguientes derechos.
a) Ser reconocido como miembro aspirante del COLEGIO. b) Representar al COLEGIO en cualquier evento nacional e internacional. siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea. c) Tener acceso a todos los beneficios que brinda EL COLEGIO. d) Tener voz, pero no voto, en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque EL COLEGIO. e) Tener un carné que lo acredite como miembro del COLEGIO. f) Podrá Elegir o ser elegido como representante observador de los miembros aspirantes en la junta directiva nacional del Colegio. g) Asistir y participar con voz pero sin voto en las asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias, excepto para la elección de su representante observador ante la Junta Directiva nacional. h) Expresar de forma escrita o verbal sus inconformidades, sugerencias o inquietudes sobre cualquier tema, en el espacio determinado para tal fin.
13.4. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS CORRESPONDIENTES: Los miembros Activos Correspondientes gozarán de los mismos derechos de los miembros activos y fundadores, excepto por la posibilidad de elegir o ser elegido como miembro de la junta directiva o de participar con voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias del COLEGIO.
TÍTULO IV PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO
ARTICULO 14.- La calidad de miembros del Colegio se pierde por:
1. Por renuncia escrita y aceptada por la Junta Directiva. 2. Por expulsión decretada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento y observancia del derecho a la defensa y el debido proceso.
Parágrafo.- El procedimiento y causales para la expulsión del Colegio se contemplan en el Título XIII de los presentes estatutos.
TÍTULO VDIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL DEL COLEGIO
ARTICULO 15.- Él Colegio, tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a) La Asamblea General b) La Junta Directiva Nacional c) Los comités de trabajo. d) Contralor del COLEGIO e) Capítulos de la asociación. f) El Revisor Fiscal.
TÍTULO VIDE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 16.- ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la reunión de los miembros Activos, correspondientes, fundadores y Honorarios, que se hallen en paz y a salvo con EL COLEGIO, convocada en forma prevista en los presentes Estatutos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos salvo en los casos en que estatutariamente se requiera una mayoría especial.
PARÁGRAFO: Los miembros Activos Correspondientes tendrán la posibilidad de asistir a las Reuniones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 17.- La Asamblea general se reunirá ordinariamente en el mes de febrero de cada año, con fecha límite el último día de febrero y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de no menos del 20% del total de los miembros con derecho a asistir.
La convocatoria para las reuniones deberá hacerse con una antelación no menor de 15 (15) días calendario a la fecha en que deba realizarse la reunión. Si la Asamblea no fuere convocada en tiempo, se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de marzo a la una (1) p.m. en la oficina del domicilio del COLEGIO.
PARÁGRAFO.- En las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se tratarán únicamente de los asuntos para los cuales hubiese sido convocada, a menos que con una mayoría del 60% de los asistentes resuelva tratar otros temas.
ARTICULO 18.- Las citaciones para Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por correo postal o electrónico a la totalidad de los miembros a la dirección física o electrónica o al fax que este inscrito en la secretaría o por aviso publicado en periódico de circulación nacional.
ARTICULO 19.- Constituye quórum válido para deliberar y tomar decisiones necesarias el número plural de miembros que asista personalmente o a través de un apoderado.
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del COLEGIO o en su defecto, por la persona que la misma Asamblea designe. Actuará como Secretario el del COLEGIO y en su defecto uno ad-hoc designado por el Presidente del COLEGIO o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Elegir entre los miembros activos y Fundadores, por el sistema de planchas, al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, siete (7) vocales principales y cinco (5) suplentes de número, de la Junta Directiva. b) Elegir al Revisor Fiscal. c) Elegir al Contralor. d) Considerar, aprobar o improbar los informes y presupuestos que presente la Junta Directiva, el Contralor y el Tesorero. e) Reformar los Estatutos. f) Decretar la disolución y reglamentar la liquidación del COLEGIO en caso de que lo juzgue conveniente; g) Crear, reglamentar y otorgar distinciones h) Las demás funciones que le correspondan como autoridad suprema de EL COLEGIO y que no se encuentran atribuidas a otro órgano
ARTÍCULO 22.- Las votaciones que debe hacer la Asamblea General para elección de junta directiva se efectuarán, de la siguiente manera:
a) Todas se harán por voto secreto, salvo que la Asamblea General, para el caso particular, decida lo contrario. La elección de miembros de la Junta Directiva que corresponda a la Asamblea se hará en papeletas. b) Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que en los Estatutos o reglamentos requieran una votación superior. c) La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por medio de listas o plancha de once (11) candidatos principales y cinco (5) suplentes, que deberán ser inscritos treinta días antes de la elección ante la secretaria del Colegio.
Parágrafo: Las litas deberán estructurarse con participación de afiliados de por lo menos tres capítulos. Excepto para la elección de la primera junta directiva nacional, la cual se constituirá entre los asistentes a las dos reuniones de asamblea de constitución del COLEGIO.
d) Cada una de las listas deberá señalar el cargo de cada uno de los integrantes de la lista. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, siete vocales principales y cinco vocales suplentes. e) Los once miembros principales y los cinco suplentes que integrarán la Junta Directiva, con su cargo respectivo, por elección de la Asamblea General, serán aquellos que hagan parte de la lista que obtenga mayor número de votación. f) La elección de Contralor o de cualquiera de las planchas se hará por mayoría absoluta de los presentes. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga dicha mayoría, se repetirá le elección entre los dos (2) que hubieren obtenido mayoría de votos y en caso de empate decidirá la suerte. g) La elección del representante observador de los miembros adherentes ante la junta directiva del Colegio, se efectuará entre los estudiantes asistentes. Será el representante observador aquel que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros adherentes que asistan a la asamblea general.
ARTICULO 23.- Requieren una mayoría superior a las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes, además de las contempladas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos, la autorización para adquisición y enajenación de bienes inmuebles y constitución sobre ellos de gravámenes o limitaciones de dominio.
ARTICULO 24.- Cada Cuatro (4) años en la Asamblea Ordinaria de febrero, deberá efectuarse la elección de la Junta Directiva.
ARTICULO 25.- ACTAS: De todo lo tratado en la Sesión de la asamblea General de Delegados se dejará constancia en un libro de actas que deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario de la misma.
TÍTULO VIIDE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 26.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA: En concordancia con el artículo vigésimo segundo, numeral a) La Junta Directiva es delegataria de la Asamblea General y estará integrada por miembros principales y cinco vocales suplentes elegidos por la Asamblea General para un período de Cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La elección será por el sistema de planchas, y cada una de ellas deberá especificar el cargo para el cual se quiere postular cada uno de sus integrantes: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, siete vocales principales y cinco suplentes de número. Cada uno de los demás Vocales tendrá a su cargo la responsabilidad de un área de trabajo determinada, de acuerdo a la distribución de funciones que establezca la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades del servicio y la conveniencia Institucional.
Parágrafo 1.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: Para ser miembro de la junta directiva es necesario ser miembro activo o fundador de EL COLEGIO.
Parágrafo 2.- Los miembros activos que aspiren a ser miembros de la junta directiva deberán tener antigüedad por lo menos de un año a partir del momento de la aprobación de la junta Directiva como miembro activo de EL COLEGIO.
ARTICULO 27.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes y además puede ser convocada por el Presidente, por el Revisor Fiscal o por la mayoría absoluta de sus miembros, mínimo con tres días de anticipación.
En caso de falta de alguno de los vocales, del secretario o del vicepresidente, actuarán los suplentes de número. Cuando quien falte sea el presidente, hará sus veces el vicepresidente y actuará en lugar de éste uno de los vocales suplentes.
Constituirá quórum deliberatorio la presencia de por lo menos seis miembros actuantes en calidad de principales o remplazados por un suplente que haga las veces de miembro principal, y podrá decidir con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Los miembros suplentes elegido para actuar como principal puede asistir con voz y voto cuando algún principal no asista, pero también podrán asistir voluntariamente aún estando presentes la totalidad de los principales, con voz pero sin voto.
Parágrafo: De igual forma, podrán asistir sin voz y sin voto, salvo en aquellos asuntos que la Junta Directiva Nacional les solicite su participación: los presidentes de cada uno de los capítulos creados de conformidad con los presentes estatutos o la reglamentación que para estos efectos apruebe la junta directiva nacional, y el representante observador de los miembros adherentes. Éste último tendrá voz en las reuniones de junta directiva nacional.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dictar su propio reglamento y las demás que estime necesarias para el normal funcionamiento de EL COLEGIO, así como también reglamentar las sanciones a los asociados; b) Planificar y promover las actividades de EL COLEGIO, para lo cual puede integrar comisiones o comités, transitorios o permanentes, que se encarguen de su ejecución; c) Dictar los reglamentos y demás tareas de cada una de las comisiones o de los comités. d) Disponer de todo lo referente a la administración de EL COLEGIO incluyendo la creación de cargos y funciones; e) Definir el resultado de la moción de censura contra uno de los miembros de la Junta Directiva. Y decretar la sanción correspondiente, la cual puede corresponder a suspensión o expulsión del miembro de la junta directiva. Esta decisión deberá contar con una mayoría igual o superior al 70 % de los miembros de la Junta Directiva. En ningún caso podrán ser remplazados más del 30 % de los miembros de la Junta elegidos para un periodo ordinario. f) Llenar interinamente las vacantes de los cargos de conformidad con los sus propios reglamentos y cuya provisión corresponde a la Asamblea General; g) Fijar las remuneraciones de los cargos que a su juicio se requieran; h) Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria el presupuesto para el año siguiente en la forma más detallada posible, así como una descripción de los planes ejecutados, de los que se encuentran en desarrollo y de los programados; i) Considerar y resolver las solicitudes de ingreso presentadas; j) Ejecutar presupuesto y autorizar los gastos relativos a la administración ordinaria del Colegio; k) Convocar a la Asamblea General para reuniones extraordinarias; l) Fijar el monto del derecho de ingreso y de las cuotas ordinarias y reglamentar el pago de las obligaciones secundarias de los Asociados; m) Aprobar los contratos superiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. n) Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que e hagan a EL COLEGIO. o) Ordenar la inversión que debe darse al patrimonio de EL COLEGIO y a sus rentas. p) Delegar en el Secretario Ejecutivo o en otros órganos de EL COLEGIO parte de sus atribuciones q) Nombrar el consejo asesor. r) Nombrar en provisionalidad los miembros de la junta directiva y definir su respectivo cargo, de aquellas vacantes que se presenten por expulsión, renuncia o censura de uno de los miembros de la junta directiva. s) Aprobar la creación de organismos seccionales necesarios para el desarrollo del objetivo de EL COLEGIO y reglamentar su funcionamiento. t) Aprobar los estatutos de los organismos seccionales. u) Aprobar los reglamentos de cada uno de los organismos seccionales. v) Delegar en la junta directiva de los capítulos las funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Colegio. w) Vigilar y propender por el correcto trabajo de los capítulos del Colegio. x) Expedir los reglamentos sobre fabricación de tarifas y tasas de honorarios, seguros mutuarios, servicios de ahorro, vivienda y similares, así como lo relacionado con programas académicos y de investigación docente; sobre conciliación y arbitramento de conflictos entre sus miembros y entre estos y particulares; Colegio de árbitros; fondo de solidaridad y demás materias que competen a EL COLEGIO, y) Ejercer las demás que contribuyan al conveniente desarrollo del objeto de EL COLEGIO y no estén atribuidas a la Asamblea General. z) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación aa) Las demás que asigne la Asamblea General.
TÍTULO VIII FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Las funciones y atribuciones del Presidente, además de ser el único vocero autorizado de EL COLEGIO ante la comunidad en general, son las siguientes:
1. El presidente de EL COLEGIO es el representante legal de la misma, en los términos que establecen los presentes estatutos. 2. Dirigir las actividades de la Junta Directiva necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de EL COLEGIO. 3. Asistir cuando lo considere necesario, en forma personal o a través de un delegado de su elección, el cual debe ser miembro de la Junta Directiva Nacional, a las reuniones de la junta directiva de cada uno de los capítulos del Colegio, en las cuales intervendrá con voz y voto. En el evento que ninguno de los miembros de la Junta directiva puedan asistir a la reunión que trata este numeral, podrá el presidente designar a cualquier miembro del Colegio, así éste no pertenezca a la Junta Directiva nacional. 4. Suscribir las Actas correspondientes a las reuniones que presida; 5. Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva. 6. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los debates, el orden de las reuniones y verificando los escritos que se llevan a cabo. 7. Participar por derecho propio en cualquier comisión e intervenir con derecho de voz y voto; 8. Dirigir y orientar la consecución de recursos y verificar que las fuentes de ellos sean lícitos. Para ello puede nombrar algunos Miembros que a su criterio puedan realizar esta función a cabalidad, sin perjuicio de su responsabilidad. 9. Dar visto bueno a las actas que se levanten de las reuniones que celebren los órganos asociados que preside, firmándolas junto con la Secretaria general de la Junta Directiva. 10. Delegar en el Secretario Ejecutivo la celebración de actos o contratos en la cuantía que la Junta Directiva determine. 11. Cumplir y hacer cumplir los estatutos. 12. Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea general. 13. Suscribir y aprobar los contratos, sin necesidad de autorización de la junta directiva nacional, por valores inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los contratos de cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán contar con la autorización de la mayoría simple de la Junta Directiva. 14. Suscribir los contratos de cuanta de ahorro o de cuenta corriente de EL COLEGIO en forma conjunta con el tesorero de EL COLEGIO. En las cuales quedaran autorizadas las firmas de los dos. 15. Firmar los cheques que se diligencien en la tesorería para el pago de compromisos con terceros. 16. Rendir a la Junta Directiva un informe sobre las actividades cumplidas con un mes de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea General Ordinaria. 17. Designar el apoderado judicial para representar EL COLEGIO en aquellos eventos que la Ley requiera que se actué a través de abogado. 18. Las demás que señalen los estatutos, la Asamblea General o el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. El Presidente podrá delegar alguna o algunas de las funciones y atribuciones anteriormente relacionadas en alguno de los miembros de la Junta Directiva o en un Director Administrativo o Ejecutivo, cargo que creará a través de la Misma Junta, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
ARTICULO 30.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones del Vicepresidente las siguientes:
a.) Asumir las funciones de Presidente en ausencia, temporal o definitiva, del titular. En éste caso actuará en su reemplazo, en la Junta Directiva, uno de los Vocales suplentes. b.) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de EL COLEGIO. c.) Las demás que fije la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2. Convocar por orden del Presidente a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 3. Custodiar y despachar la correspondencia de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente. 4. Codificar y publicar todas las normas de EL COLEGIO. 5. Conformar una base de datos de todos los organismos miembros y de los profesionales de la salud. 6. Conformar una base de datos de todas las normas relacionadas con la salud. 7. Concurrir a todas las votaciones que tengan lugar para la admisión de nuevos asociados. 8. Publicar en la prensa los avisos que ordene la Junta Directiva. 9. Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea General. 10. Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
PARÁGRAFO. Las bases de datos establecidas en los numerales 5 y 6, podrá ordenarlas en su ejecución a través del Director Administrativo o Ejecutivo de EL COLEGIO o de un funcionario encargado para tales efectos.
ARTÍCULO 32.- FUNCIONES DEL TESORERO: El Tesorero tiene las siguientes funciones:
a) Cobrar las cuotas y expedir los correspondientes recibos; b) Registrar su firma junto con la del presidente en las cuentas corrientes y de ahorro en bancos y corporaciones. c) Recibir y custodiar todos los títulos valores y dineros que por concepto de aportes, donaciones, cuentas de bienes y servicios etc. ingresen a la Tesorería de EL COLEGIO. d) Manejar la caja menor y archivar los recibos de gastos de esta. e) Llevar un balance del manejo de caja menor y presentarlo a la Junta cuando esta lo solicite. f) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida claridad y corrección; g) Presentar a la Junta Directiva , mensualmente el balance de prueba; h) Ordenar el pago de los gastos ordinarios de EL COLEGIO y los demás que haya autorizado la Asamblea General o la Junta Directiva. i) Rendir un informe anual a la Junta Directiva un (1) mes antes de la reunión de la Asamblea General; j) Mantener bajo custodia los valores de EL COLEGIO. k) Las demás que señalen los presentes Estatutos oque le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 1. Para los efectos del literal g) del presente artículo el ordenador del gasto será el Presidente de EL COLEGIO. El tesorero no podrá efectuar ningún préstamo de los fondos de EL COLEGIO.
PARÁGRAFO2: La caja menor que manejara el tesorero tendrá como objeto subsanar gastos urgentes encaminados a solucionar las necesidades básicas e inmediatas de EL COLEGIO. Al dejar su cargo entregará a la Junta Directiva de EL COLEGIO un informe escrito del estado de las cuentas.
ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DEL TESORERO SUPLENTE: Entre los vocales principales, la Junta Directiva elegirá un tesorero Suplente para reemplazar al tesorero principal en su ausencia temporal o definitiva, y sus funciones serán idénticas.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los Vocales:
1. Asistir con voz y voto, según el caso, a las reuniones de la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de EL COLEGIO y las órdenes que emanen de la Junta Directiva y del Presidente. 2. Velar porque los funcionarios cumplan a cabalidad con sus funciones. 3. Asistir a las reuniones de los diferentes comités en representación de la Junta Directiva. 4. Asumir la dirección de los diferentes comités de EL COLEGIO. 5. Rendir informes mensuales de las actividades de cada uno de los comités al vicepresidente de EL COLEGIO, o a la Junta Directiva cuando uno de los miembros de la Junta se lo solicite. 6. Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier anomalía que observen en EL COLEGIO y de los hechos que a su juicio requieren la atención de ella. 7. Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTÍCULO 35.- FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Son funciones de los Suplentes:
1. Reemplazar a los Miembros principales en ausencia temporal o definitiva, asistir a las reuniones de la Junta Directiva con funciones idénticas a las del miembro reemplazado, hacer uso de voz o de voz y voto según el caso. 2. Participar y ayudar a coordinar los diferentes comités de EL COLEGIO.
Las demás que les asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTICULO 36.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: EL COLEGIO tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General para periodos de dos años, reelegible para los periodos siguientes, independiente de la Asociación, persona natural o jurídica y Contador Público, que desempeñará las siguientes funciones de acuerdo con la Ley:
1. Cerciorarse que las operaciones que celebre EL COLEGIO se ajusten a la ley a los Estatutos, a los reglamentos y a las decisiones de la Junta Directiva, así como informar a esta y al Presidente, por escrito todas las irregularidades que sobre el particular observe. 2. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad de EL COLEGIO, así como para que se conserven en forma debida los libros de actas, la correspondencia, los comprobantes y demás archivos y procurar además, que se tomen oportunamente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes de EL COLEGIO. 3. Ejercer control permanente sobre los dineros, cheques, letras y demás títulos valores de EL COLEGIO. 4. Autorizar los balances y rendir los correspondientes informes sobre los mismos. 5. Presentar informe sobre labores a la Junta Directiva y convocar este órgano a sesiones extraordinarias si así lo considera necesario. 6. Cumplir las demás funciones que le señale la Asamblea General.
ARTICULO 37.- INCOMPATIBLIDAD Y DEBERES: El Revisor Fiscal de EL COLEGIO, además de las inhabilidades e incompatibilidades legales, no podrá celebrar contratos con ella, ni tener sociedades con alguno de los funcionarios, directivos y administradores, ni ser cónyuge o pariente de tales funcionarios dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
TÍTULO IX DE LOS COMITES EJECUTIVOS DE TRABAJO
ARTICULO 38.- El colegio por disposición de la junta directiva podrá constituir tantos comités de trabajo como sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los cuales estarán bajo la coordinación de uno de los vocales principales o de los suplentes de la junta directiva.
Serán comités permanentes: el comité ejecutivo científico gremial y el comité de publicaciones. Los cuales estarán bajo la coordinación del presidente, del vicepresidente o del secretario del colegio, según designación de la junta directiva.
38.1. COMITÉ EJECUTIVO CIENTÍFICO.- El Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia (CONAMEG) -. Tendrá un Comité Científico Gremial que organizará un Congreso Nacional de Medicina General cada dos años como mínimo, aparte de los cursos, seminarios, talleres y demás actividades necesarias para el logro de sus objetivos. Durante los Congresos se realizarán el concurso “Esculapio” para los socios activos de número. Cada dos años se conferirá la “Orden del Caduceus de Oro” a un Medico General distinguido. El Comité Ejecutivo Nacional Científico y Gremial, dependerá de manera directa de la Junta Directiva Nacional. Su composición y funciones estarán determinadas por los reglamentos aprobados por la Junta Directiva.
38.2. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE PUBLICACIONES.- Para efectos de divulgación y de imagen, El Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia (CONAMEG).- tendrá un Comité Ejecutivo Nacional de Publicaciones encargado de promover, impulsar y estimular la actividad científica de sus Socios y difundir en el ámbito nacional e internacional la labor académica, gremial, jurídica y administrativa de sus diversos estamentos organizacionales.
Parágrafo 1. Los coordinadores deberán rendir a la Junta Directiva un informe bimensual de las actividades desarrolladas al interior de cada comité.
Parágrafo 2. De igual forma, corresponde a la Primer Junta Directiva Nacional Definitiva crear y establecer el reglamento de los siguientes comités: Asuntos Laborales; Ciencia y Tecnología; Vicepresidencia de Comunicaciones; de Desarrollo Profesional Continuo; Políticas de salud; Tarjeta Profesional y Recertificación; de Ética Médica y ejercicio profesional; de Bienestar y Previsión Social; de Misión Médica.
TÍTULO X DEL CONTRALOR DEL COLEGIO
ARTICULO 39.- FUNCIONES DEL CONTRALOR DEL COLEGIO: El Colegio tendrá un Contralor, elegido de su seno, por la Asamblea General, para periodos de Cuatro años, pero podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva.
1. Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, y los reglamentos dictados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Asistir a las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz y voto a la primera y sin voto en esta última. 3. Convocar, con finalidad definida, a reuniones extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando ello se justifique. 4. Rendir informe escrito sobre sus actividades a la Asamblea General. 5. Las demás funciones asignadas por la Ley o por la Asamblea General.
TÍTULO XI DE LOS CAPITULOS DEL COLEGIO
ARTICULO 40.- Los capítulos de la Asociación son unidades de dirección de nivel intermedio, subordinadas a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General del Colegio, con un número mínimo de 20 afiliados, e instalados en una zona geográfica específica.
Parágrafo Uno: Esta unidad de dirección tendrá una junta directiva compuesta por siete miembros, los cuales serán elegidos de acuerdo a la reglamentación que expida la Junta Directiva.
Parágrafo Dos: Los Capítulos podrán administrar y ejecutar sus propios recursos, de acuerdo a los reglamentos que para tal fin expida la Junta Directiva Nacional, desde el momento que tengan cincuenta afiliados, lo soliciten a la Junta Directiva Nacional y esta de el voto favorable para la transferencia de recursos.
ARTÍCULO 41.- Son funciones de los capítulos del Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia:
a) Recibir la solicitud de afiliación de las personas que quieran pertenecer al Colegio. b) Estudiar y aprobar las solicitudes de afiliación de las personas que quieran pertenecer al Colegio. Las cuales deberán informarse inmediatamente a la Junta directiva Nacional. c) Cumplir con los estatutos generales del COLEGIO. d) Los Capítulos podrán Administrar los recursos provenientes de las cuotas de afiliación de las personas que pertenezcan al capítulo. e) Los capítulos podrán Administrar los recursos provenientes de las actividades que ellas organicen y ejecuten.
PARÁGRAFO: Para que la afiliación de un miembro sea efectiva, deberá contar con la aprobación del capítulo y con el visto bueno de la Junta Nacional. En aquellos lugares donde no exista un capítulo la aprobación la efectuará la Junta Nacional.
ARTÍCULO 42.- De los afiliados y miembros a cada capítulo: El afiliado a un capítulo también será desde el momento de su aprobación por la junta nacional, miembro del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA |