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Bogotá D. C., mayo de 2007.                                           Año 5. No 52.    

 

LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD / AD PORTAS DE SANCIÓN PRESIDENCIAL

 

Recertificación obligatoria

 

La nueva Ley de Talento Humano en Salud, aplaudida por unos, criticada por otros, está a punto de ser sancionada como Ley de la República. Lo que obliga a mirar su reglamentación. Desde esta tribuna de opinión lanzamos unas propuestas al respecto.

 

Cómo lo hemos expresado en este Boletín Virtual, en foros, conferencias y seminarios, la Ley de Talento Humano en Salud es y será polémica en su concepción y en su aplicación. Desde su génesis y el debate en el congreso lo fue. Al interior del mismo Gobierno, una cosa se oía en el Ministerio de Protección Social y otra en el de Educación.

 

Las instituciones representativas de los profesionales de la salud también han expresado opiniones contradictorias: podríamos afirmar que el CMC, las sociedades científicas y COPSA, filiales y fundadoras de ASSOSALUD, han sido junto al Ministerio de la Protección Social sus grandes abanderados.

 

La Academia Nacional de Medicina y ASCOFAME comparten el espíritu de la Ley y la recertificación pero desearían para sí la responsabilidad del proceso; como lo señala esta última, para las universidades la recertificación no la conciben como un proceso dirigido, orientado y realizado por pares académicos…

 

“(La recertificación) es el proceso mediante el cual una persona demuestra de manera periódica ante la sociedad que mantiene un nivel de competencia en el desempeño de la profesión para la cual fue formada acorde con los niveles de desarrollo y actualización científica, tecnológica y académica que tal profesión alcanza en el transcurso de los años. Debe permitir la demostración de las competencias propias de la profesión desde una perspectiva integral, y no solo desde el punto de vista de los conocimientos. Siendo como lo es, la ratificación periódica del nivel de competencia académica, científica y tecnológica, la recertificación debe entenderse como un proceso eminentemente académico y científico, alejado de cualquier connotación de carácter gremial, sindical, económico o político, y por lo tanto el ente que recertifica debe ser exclusivamente académico y científico”. ASCOFAME.

 

Por otro lado, la Federación Médica Colombiana, ASMEDAS, la AMC, la ANEC, la ANIR, la ACMG, las organizaciones sindicales del sector (SINDESS, ANTHOC y SINTRASEGURIDADSOCIAL principalmente) y las centrales obreras, expresaron serias dudas frente al proyecto de ley 404 de Cámara de Representantes – 024 del Senado de la República, por lo que se opusieron al mismo.

 

No obstante, este proyecto de ley después de transitar los cuatro debates, ir a conciliación, ser objetado por la oficina jurídica de la Presidencia de la República, ir a la Corte Constitucional de donde salió con observaciones, volver al Congreso para ser ajustado, regresar a la Corte. Ya está nuevamente para sanción presidencial al parecer definitiva.

 

Será Ley de la República. Al serlo, nos deja atrás los debates sobre la conveniencia o no de la recertificación, nos pone a analizar los vacíos que dejó, su relación con el TLC con los estados Unidos y lo más importante nos obliga a mirar cómo debería ser la reglamentación de la Ley de Talento Humano en Salud. Reglamentación que abarca la constitución del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud; lo referente al Hospital Universitario, donde vemos gran cantidad de requisitos para serlo y nada de estímulos económicos por constituirse como tal; sobre el servicio social obligatorio para todos los profesionales de la salud; y lo referente a la recertificación obligatoria para las profesiones y ocupaciones de la salud.

 

En este escrito haremos una propuesta en materia de reglamentación de la recertificación para profesionales de la medicina que podría o no aplicarse a otras profesiones.

 

¿Qué es la recertificación?

 

La entendemos como un proceso sencillo por el cual un profesional certificado se presenta ante sus pares, para que estos evalúen su trabajo asistencial, su perfil profesional, sus condiciones y cualidades, en forma periódica y le renueven su tarjeta profesional.

 

¿Cuáles son los OBJETIVOS de la recertificación obligatoria?

 

Como lo señalamos en Boletines anteriores, nos hubiese gustado que la recertificación fuera voluntaria, como un imperativo de cualificación personal. No obstante, el proyecto a punto de ser ley lo exige como obligatorio.

 

1.     Fomentar una buena práctica médica. La recertificación debe ser más que una garantía de generalizar el nivel más bajo aceptable de ejercicio de la Medicina (nivelar por lo bajo). Su objetivo es promover una buena práctica y evitar la mala praxis (nivelar por lo alto). Este debe ser el objetivo cardinal del proceso de recertificación que subordina los demás.

No obstante, no debemos olvidar que las buenas prácticas en salud no dependen exclusivamente de la actitud del profesional, de la actualización de sus conocimientos o de su ética. También dependen de su entorno, del modelo de atención en salud y de la disponibilidad y suficiencia de recursos.

Lamentablemente, el proyecto se concentra en las obligaciones de la persona y no trata las de las instituciones.

2.     Fomentar la constitución y afiliación a los colegios de profesionales. Allí existe una oportunidad a través de las funciones públicas delegadas que debería conducir a procesos de unidad en medio de las naturales diferencias de pensamiento. El Colegio reconocido oficialmente por el Ministerio de la Protección Social deberá facilitar que los pares académicos del médico que se postula para ser recertificado, según su perfil profesional, constaten que el mismo reúne los conocimientos, las condiciones científicas y el comportamiento ético,  para ejercer la profesión médica en el ámbito de sus competencias.

 

¿Cuáles los PRINCIPIOS que deberían regir el proceso?

 

AUTORREGULACIÓN. Es decir el médico se presenta y es evaluado por sus pares académicos. Lo anterior sugiere que el Colegio reconocido por el Ministerio debería constituir un CONCEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN en el cual participen todas las instituciones médicas vigentes de carácter nacional. Algo parecido a lo que en su momento era el CONSIMED. Su función sería dirigir el proceso y velar por la transparencia del mismo. Algo así existe en la Argentina, en donde la Asociación Médica Argentina (AMA) creo el Comité de Recertificación (CRAMA), con participación de sociedades científicas, colegios y todas las instituciones médicas de carácter nacional.

 

En la Argentina, como aquí, existen diferentes estamentos médicos, con diferencias de opinión, que han encontrado en la AMA, a través del proceso de recertificación, en el CRAMA, un objetivo de unidad, porque todas las instituciones terminaron siendo filiales de la AMA. Lo que quisimos construir con la AMC, ahora lo podríamos hacer con el Colegio que finalmente reconozca el Ministerio de la Protección Social. No importa el nombre, importa el aparato. Importa que este sea democrático y que la elección de sus directivas consulte la democracia participativa.

 

FLEXIBILIDAD. Principio que permite a cada quien manejar su propia circunstancia, su propio perfil profesional, sus propias competencias, su propio ritmo. No es lo mismo ejercer en la periferia que en las grandes ciudades. El ejercicio profesional es muy diverso y cada quien construye su propio derrotero.

 

El objetivo no es desertificar, al contrario, es estimular al profesional a las buenas prácticas. Como sucede en el Reino Unido, cuando se lleve a cabo la recertificación, si se observa que la capacidad para ejercer de un médico está deteriorada, el caso se estudiará siguiendo los criterios establecidos y se decidirá si se debe hacer una advertencia. Se le acompañará, se le colaborará. Cuando el médico se someta a la siguiente recertificación, deberá quedar probado que los problemas que ocasionaron la advertencia se han resuelto. Si fuera necesario, se adelantará la fecha de recertificación del médico para valorar si los problemas se han zanjado. La no recertificación será el último recurso y no el primero.

 

GRATUIDAD. El proceso debería ser lo menos oneroso posible para el postulante. Deberían concurrir en costos las EPS y/o la IPS. O establecerse un estímulo económico para quien sea recertificado. Una especie de jerarquización (escalafón) que se traduzca en mejor ingreso.

 

PERIODICIDAD. Se propone cada cinco años (flexible según casos especiales).

 

EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUADA. El sistema debe permitir la educación continuada, sería un contrasentido exigir la demostración de la actualización del conocimiento por un lado, y por el otro que las instituciones no dieran el permiso adecuado. Debería destinarse un porcentaje de la UPC para este propósito.

 

NO EXÁMENES. Precisamente para respetar los diferentes perfiles profesionales, cada uno con competencias diversas, deberíamos no practicar exámenes generales tipo ECAES que aplican al recién egresado. Es más propio el Sistema de PUNTAJES.

 

Estos puntajes deberían consultar por lo menos lo siguiente:

 

q     EJERCICIO IDÓNEO: El solo hecho de ejercer en forma idónea debe dar un alto puntaje. Tomar en cuenta los perfiles profesionales en la periferia, en el sector privado, sector público, hospital con convenio de docencia servicio, DOCENCIA, EPS, IPS, etc.

q     FORMACIÓN PROFESIONAL: Doctorados, especializaciones, maestrías, diplomados. Puntaje preferencial.

q     PRODUCCIÓN INTELECTUAL: investigación, libros, artículos (revistas indexadas o no). Puntaje preferencial.

q     RECONOCIMIENTOS. Galardones, premios y distinciones por trabajos premiados o ejecutorias especiales derivadas del ejercicio profesional.

q     CAPACITACIÓN, PRESENCIAL: Asistencia a Congresos, cursos, seminarios, nacionales o internacionales, etc.

q     CAPACITACIÓN A DISTANCIA: revistas, educación virtual. En el país existe la experiencia de Tribuna Médica y de ILADIBA.

q     ACTIVIDAD GREMIAL. Una actividad poco reconocida pero que consume tiempo y esfuerzo. Sería un premio a los dirigentes de todo tipo de instituciones médicas.

q     FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. El ejercicio no es solo en el campo asistencial, docente o investigativo. El principio de flexibilidad indica que a cada quién se le tomen en cuenta sus competencias.

 

La primera Recertificación la hizo la American Medical Assotiation de EEUU en 1973. En Sur América, la Argentina la efectuó la Asociación Argentina de Cirugía a través de su Comité Colegio Argentino de Cirujanos en 1987. Hoy nos toca el turno y de nosotros dependerá si convertimos la recertificación en un instrumento punitivo y de fricción; de “roscas” o con participación de todos; en un negocio rentable para unos o en un beneficio para todos, o en una distinción otorgada por los pares del perfil profesional o de la especialidad, ante la presentación espontánea del interesado, que evalúan en forma periódica nuestro quehacer, y nuestro compromiso con la profesión que implique una actualización permanente frente a los grandes cambios de los conocimientos de la medicina en cada una de sus ramas.

 

HERMAN REDONDO GÓMEZ MD

Vicepresidente

AMC

 

 

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Última modificación: 10 de Mayo de 2008