|
|
|
|
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
ReglamentosREGLAMENTO DE LOS CAPÍTULOS O SECCIONALES DE LA COLEGIO NACIONAL DE MEDICOS GENERALES DE COLOMBIA
PREAMBULO
En cumplimiento de los estatutos generales de la asociación, TÍTULO XI, artículos del 40 al 55, que establecen:
TÍTULO XI DE LOS CAPITULOS DEL COLEGIO
ARTICULO 40.- Los capítulos de la Asociación son unidades de dirección de nivel intermedio, subordinadas a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General del Colegio, con un número mínimo de 20 afiliados, e instalados en una zona geográfica específica.
Parágrafo Uno: Esta unidad de dirección tendrá una junta directiva compuesta por siete miembros, los cuales serán elegidos de acuerdo a la reglamentación que expida la Junta Directiva.
Parágrafo Dos: Los Capítulos podrán administrar y ejecutar sus propios recursos, de acuerdo a los reglamentos que para tal fin expida la Junta Directiva Nacional, desde el momento que tengan cincuenta afiliados, lo soliciten a la Junta Directiva Nacional y esta de el voto favorable para la transferencia de recursos.
ARTÍCULO 41.- Son funciones de los capítulos del Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia:
a) Recibir la solicitud de afiliación de las personas que quieran pertenecer al Colegio. b) Estudiar y aprobar las solicitudes de afiliación de las personas que quieran pertenecer al Colegio. Las cuales deberán informarse inmediatamente a la Junta directiva Nacional. c) Cumplir con los estatutos generales del COLEGIO. d) Los Capítulos podrán Administrar los recursos provenientes de las cuotas de afiliación de las personas que pertenezcan al capítulo. e) Los capítulos podrán Administrar los recursos provenientes de las actividades que ellas organicen y ejecuten.
PARÁGRAFO: Para que la afiliación de un miembro sea efectiva, deberá contar con la aprobación del capítulo y con el visto bueno de la Junta Nacional. En aquellos lugares donde no exista un capítulo la aprobación la efectuará la Junta Nacional.
ARTÍCULO 42.- De los afiliados y miembros a cada capítulo: El afiliado a un capítulo también será desde el momento de su aprobación por la junta nacional, miembro del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA
ARTÍCULO 43.- De las cuotas de sostenimiento de los afiliados a cada capítulo: Las cuotas de sostenimiento de los afiliados de cada capítulo deberán pagarse a través de consignación bancaria o por los mecanismos que defina la junta directiva de la Junta Nacional, en forma directa al Colegio.
Parágrafo Uno: El Colegio cooperará con los gastos de cada capítulo, con este fin dará en administración a la junta directiva del capítulo el sesenta y cinco (65) % del valor de la cuota de sostenimiento de cada uno de los afiliados de cada capítulo. Así como el valor de ejecución de los contratos (en el evento que sea el capítulo quien ejecute el contrato) y el ochenta por ciento (80%) de las utilidades de los mismos.
Parágrafo Dos: Los capítulos son unidades que podrán tener la facultad de administrar recursos, y tener autonomía administrativa y financiera, desde el momento que cumplan con el mínimo de cincuenta afiliados.
Parágrafo Tres: El giro de los recursos se efectuara desde el momento que el capítulo cumpla con un mínimo de cincuenta afiliados, soliciten la transferencia de recursos a la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Nacional otorgue la autorización para tal fin, previa verificación del cumplimiento de los reglamentos de los capítulos para el giro de recursos.
ARTÍCULO 44.- La Junta Directiva Nacional aprobará la creación de capítulos de la Asociación y revisara y aprobará los Reglamentos y estatutos de estas, los cuales deberán ajustarse a los Estatutos generales.
ARTÍCULO 45.- El presidente de la Junta Directiva de cada capítulo, podrá suscribir contratos y contraer obligaciones en nombre del Colegio, solo en aquello eventos en los cuales sea autorizado en forma expresa por el Presidente de la junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 46.- La solicitud de creación de un capítulo deberá presentarse a la Junta Directiva por un número de asociados no inferior a 20. Explicando los motivos por los cuales quieren y es necesaria la creación de un capítulo en ese lugar del país.
Parágrafo.- Solo hasta que un capítulo cuente con cincuenta afiliados podrá administrar recursos y ejecutarlos de acuerdo a los lineamientos que para tal fin reglamente la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 47.- A la solicitud de creación, los solicitantes, deberán anexar un borrador del reglamento del capítulo, el cual deberá ajustarse a los parámetros que establece la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 48.- La discusión y votación para la aprobación de la creación de un capítulo se hará en dos reuniones de junta directiva. Estas discusiones se harán en las dos reuniones de junta directiva siguientes a la presentación de la solicitud, y la aprobación deberá contar con el voto favorable de por lo menos el 70% de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 49.- Los presidentes de la Junta Directiva de los capítulos deberán presentar informes de gestión y financieros por escrito, en forma trimestral los capítulos, a la Junta Directiva Nacional del Colegio.
ARTÍCULO 50.- El presidente de la Junta Directiva de los capítulos deberá presentar informes de gestión y financieros mensuales, verbales o escritos, al vicepresidente y al tesorero de la Junta Directiva de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 51.- El presidente de la Junta Directiva de los capítulos podrán asistir por si mismo o a través de un delegado, que deberá ser miembro de la junta directiva del capítulo, en calidad de observador, a todas las reuniones de la Junta Directiva Nacional, sin voz ni voto, salvo en aquellos casos que la Junta Directiva Nacional solicite su intervención.
ARTÍCULO 52.- Además de las causales de disolución que prevean los estatutos de cada uno de los Capítulos, El incumplimiento de las obligaciones financieras y de las políticas del Colegio por parte del capítulo, dará lugar a la terminación y liquidación del capítulo. Decisión que se tomará por parte de la Junta Directiva Nacional, con una votación superior al 80% de los miembros de la junta directiva. La discusión y votación para esta decisión se realizará en dos reuniones consecutivas de junta directiva nacional.
ARTICULO 53.- En el evento que un capítulo se disuelva, los afiliados de ésta continuaran como miembros activos del Colegio y no perderán la calidad de afiliados.
ARTICULO 54.- Si por alguna razón fuere declarada en receso algún capítulo, la Presidencia de dicho capítulo procederá a realizar un riguroso inventario de los bienes, de igual forma a congelar los fondos, los cuales serán puestos a disposición de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 55.- La Junta Directiva del capítulo elaborará sus respectivos reglamentos, de acuerdo a los parámetros que establezca la junta directiva Nacional.
Parágrafo: Los parámetros para la constitución de capítulos del COLEGIO se expedirán por la Junta Directiva Nacional.
Se expide el presente REGLAMENTO:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACIÓN, AMBITO y DOMICILIO
ARTICULO 1. Se conformará un capítulo del COLEGIO NACIONAL DE MEDICOS GENERALES DE COLOMBIA por cada zona geográfica que reúna un número no inferior a 20 médicos. El cual estará conformado por:
1. Todos los médicos habilitados para ejercer la profesión en el territorio Colombiano. 2. Los estudiantes de medicina que soliciten su afiliación al Colegio a través de la seccional en calidad de miembros aspirantes. 3. Aquellas personas que sean aprobadas como miembros honorarios o miembros activos correspondientes y manifiesten su intención de pertenecer a una seccional determinada.
Los cuales se comprometen a cumplir los estatutos del COLEGIO y el presente REGLAMENTO DEL CAPÍTULO.
Parágrafo Uno: No puede existir más de un capítulo por zona geográfica. Y su creación deberá contar siempre con la autorización de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 2. Los capítulos del COLEGIO no tendrán personería jurídica propia, pero tendrán autonomía administrativa de acuerdo a los lineamientos que determine la Junta Directiva Nacional y Asamblea General del COLEGIO.
Cada capítulo dependerá financieramente del COLEGIO, sin embargo, cada capítulo deberá realizar las actividades que sean necesarias para garantizar su auto sostenibilidad.
PARÁGRAFO Uno: El domicilio de cada capítulo será la ciudad donde se autorice su constitución.
PARÁGRAFO Dos: Los capítulos administraran recursos de acuerdo a los lineamientos que se establecen en los estatutos y en el presente reglamento.
PARÁGRAFO Tres: Los capítulos podrán administrar recurso a partir del momento en el cual cuenten con cincuenta afiliados y soliciten esta facultad a la Junta Directiva Nacional del Colegio. La cual verificará el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento. Solo a partir del momento del visto bueno de la Junta Directiva Nacional, se girarán los recursos de acuerdo a los porcentajes y cuotas que se determinan en los Estatutos y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN.- La duración de cada capítulo será la misma del COLEGIO, sin embargo, la Junta Directiva Nacional esta facultada, de acuerdo a las directrices que establecen los estatutos del COLEGIO, de decidir la terminación y cierre de un capítulo.
CAPITULO II: NATURALEZA DE CADA CAPÍTULO
ARTÍCULO 4. La Naturaleza de cada capítulo será la misma del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA.
CAPITULO III: FINALIDAD Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5. La finalidad y objeto de cada capítulo del COLEGIO serán los mismos que establecen los estatutos generales del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA.
Por lo tanto cada capítulo es políticamente independiente (no tiene afinidad política), sin ánimo de lucro, y su objeto es buscar el desarrollo integral de los profesionales de la Medicina, así mismo, defender el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
ARTÍCULO 6. OBJETO.- Cada capítulo procurará hacer efectivo los objetivos del COLEGIO Los cual se transcriben a continuación:
El Colegio, tendrá y cumplirá los siguientes objetivos:
1. Unificar el gremio de los médicos en Colombia, fomentando su progreso en los aspectos científico, social, gremial, institucional, laboral y económico. 2. Plantear las reformas que considere necesarias a la legislación en salud, ante los organismos correspondientes. 3. Desarrollar programas de formación del talento humano de los miembros de la asociación 4. Proponer y desarrollar el estudio y la investigación de políticas de salud y seguridad social. 5. Propender por el bienestar de los Médicos en todo el país. 6. Fortalecer la estabilidad laboral de los Médicos. 7. Vigilar la utilización, programación y distribución de los recursos públicos con destinación específica para la salud impulsando los mecanismos de veeduría ciudadana. 8. Velar por la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de salud. 9. Velar por el mantenimiento y mejoramiento continuo de la idoneidad y calidad académica y científica de los Médicos en Colombia. 10. Asesorar a sus afiliados en asuntos científicos gremiales, éticos, laborales y legales. 11. Velar por la salud pública y la vigilancia epidemiológica. 12. Estimular la participación ciudadana para que haga efectivo su derecho a la salud. 13. Difundir y divulgar en la comunidad las actividades y el desarrollo propios del objeto social. 14. Representar nacional e internacionalmente los intereses comunes de la asociación y de sus miembros. 15. Liderar y facilitar procesos de interlocución, articulación y negociación entre los miembros de la asociación y las organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de la sociedad civil (OSC), sector privado, sector público y organismos internacionales, a fin de fomentar modelos de cooperación para el desarrollo de la asociación y de sus miembros. 16. Colaborar a los estudiantes de medicina y a las asociaciones médicas estudiantiles en la defensa de sus derechos y garantías legales y constitucionales. 17. Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o conjuntamente o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales (ONG) u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos que se orienten a:
17.1.Vigilar el debido cumplimiento de las leyes y la jurisprudencia respecto de los médicos y de los estudiantes de medicina de pregrado del país. 17.2. Presentar e impulsar proyectos de ley que favorezcan el mejor funcionamiento del sistema educativo y de salud. 17.3. Diseñar estrategias que permitan la divulgación de las leyes competentes al contexto de la finalidad primordial de la Asociación. 17.4. Realizar programas de capacitación de los miembros de la asociación. 17.5. Trabajar conjuntamente con organizaciones que posean objetivos afines a los mencionados anteriormente. 17.6. Promover la defensa de los derechos fundamentales y de la dignidad humana 17.7.Fomentar los valores éticos de pacientes y profesionales de la salud 17.8. Contribuir al desarrollo social del país y a la promoción social de los colombianos, especialmente de los pertenecientes a las clases menos favorecidos. 17.9. Realizar actividades de proyección social (promoción, prevención, brigadas de salud, etc.) dirigidas a las comunidades menos favorecidas en todo el territorio nacional. 17.10. Fomentar y apoyar la investigación en el sector salud.
ARTÍCULO 7. DESARROLLO DEL OBJETO. Para el cabal desarrollo del objeto de cada capítulo, su junta directiva (del capítulo) podrá, dentro del marco de la constitución, la ley, los presentes estatutos, la ética, la moral y las buenas costumbres, realizar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Hacer uso de los diversos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y de control social de la gestión pública. 2. Realizar actividades de proyección social (promoción, prevención, brigadas de salud, etc..) dirigidas a las comunidades menos favorecidas en todo el territorio nacional. 3. Fomentar y apoyar la investigación en el sector salud. 4. Divulgar y dar a conocer a las autoridades educativas, sanitarias y demás entidades municipales y departamentales que puedan facilitar y colaborar en la ejecución de los objetivos de cada capítulo y de la Asociación. 5. Cuando exista expresa autorización de la Junta Directiva nacional, podrá:
5.1. Contraer obligaciones. 5.2. Ejercer derechos e incoar acciones. 5.3. Condonar obligaciones, transigir, conciliar, desistir y, en general, utilizar medios autorizados de terminación anticipada de conflictos. 5.4. Dar o recibir dinero en mutuo; administrar recursos; adquirir, enajenar, gravar, limitar, administrar o arrendar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y disponer de ellos; importar o exportar; capacitar, y, en general, celebrar contratos de mandato, concesión, prestación de servicios, consultoría, asesoría, edición y los demás, nominados o innominados, de naturaleza civil, administrativa, comercial, financiera, laboral o de cualquiera otra índole, así como realizar otros actos, operaciones y actividades que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto, para la adecuada administración del COLEGIO y para manejar, invertir y hacer productivo su patrimonio de manera eficiente, a fin de lograr su proyección en el panorama nacional e internacional. 5.5. Participar en la creación o constitución de otras entidades o empresas de cualquier naturaleza jurídica, excepto sociedades del tipo de las colectivas, o tomar parte en las ya existentes, cuando se trate de entidades asociativas de grado superior o de cobertura institucional más amplia que la del COLEGIO, o cuando su objeto sea complementario al del COLEGIO, o necesario o útil o conveniente a ésta para apoyar, facilitar, financiar, ampliar o complementar el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo: Para obligar al COLEGIO frente a terceros (suscribir convenios, etc…) la junta directiva de cada capítulo deberá contar con expresa autorización de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO IV: PATRIMONIO
ARTÍCULO 8. PATRIMONIO.- El patrimonio de cada capítulo está integrado por:
1. El 65% de la cuota de sostenimiento de los miembros inscritos al COLEGIO a través de cada capítulo. 2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que se le hagan por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cada capítulo y que sean aceptados por la Junta Directiva Nacional del COLEGIO. 3. El 80 % de la ejecución de contratos, productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades. 4. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a cada capítulo.
Parágrafo Uno: El giro de los recursos se hará a cada capítulo una vez cuenten con un número de afiliados superior a cincuenta, previa solicitud realizada por el presidente de la junta directiva del capítulo, y el cumplimiento de los requisitos que se establecen para la administración de recursos en el presente reglamento.
Parágrafo Dos: Para que los capítulos puedan realizar autogestión administrativa y administrar recursos deberán contar con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
Parágrafo Tres: El giro de estos recursos a cada capítulo se hará cada seis meses, a 1 de febrero y 1 de agosto de cada año. En el evento que se presente una solicitud de un capítulo para gestionar recursos en fechas diferentes, se hará la provisión de acuerdo a los meses que hagan falta para terminar el periodo de los seis meses. En cualquier evento, el giro de recursos estará sujeto a la solicitud del capítulo a la Junta Directiva Nacional, la cual deberá contener un informe de la Junta Directiva del Capítulo donde relacionen:
- El destino y uso de los dineros que se enviaron el semestre inmediatamente anterior. - Un proyecto de gastos e inversiones donde se expliquen la forma en la que se utilizarán los recursos que se giraran ese semestre, los cuales solo podrán estar destinados a cumplir con el objeto de la asociación.
Estos dos informes deberán enviarse a más tardar 30 días antes de la fecha estipulada para el giro de los recursos. El giro de los recursos solo se efectuará 30 días después de verificado el cumplimiento de estas obligaciones.
La junta Directiva Nacional, podrá oponerse por mayoría simple al proyecto de inversión y gastos presentado por cada capítulo. De esta Decisión se notificará al Presidente y al Tesorero de la Junta del Capítulo con el fin de que en reunión de junta del capítulo se redefina el proyecto de gastos e inversiones. En caso de persistir la controversia la decisión de la inversión del capítulo será tomada por la junta directiva nacional.
ARTÍCULO 9. DESTINACION DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de cada capítulo del COLEGIO se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de reservas. Por lo menos anualmente, a primero (1) de Diciembre de cada año, o con la frecuencia que exija la Junta Directiva Nacional, se exigirá las cuentas y se elaborará el balance general de cada capítulo.
CAPITULO V: DE LOS MIEMBROS DEL CAPÍTULO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 10. Cada Capítulo de del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA estará integrado de la siguiente forma:
1.Miembros Fundadores: Aquellos que fundaron o impulsaron la conformación del capítulo. 2. Miembros Activos: Todos los médicos autorizados para ejercer la profesión en la zona geográfica del capítulo al cual solicita su afiliación. Una vez sean aprobada su afiliación por la junta directiva nacional. 3. Miembros Activos Correspondientes: Médicos autorizados para ejercer la profesión en el territorio colombiano, que residan en el exterior. 4. Miembros Aspirantes: Son Miembros aspirantes los estudiantes de medicina a partir del séptimo semestre que presenten y sea aprobada su solicitud de afiliarse al Colegio y manifiesten su intensión de pertenecer a determinado capítulo. 5. Miembro Honorario: Miembros nombrados con honores por su colaboración dentro del capítulo, el cual deberá será propuesto por la junta directiva del capítulo a la junta directiva nacional y su aprobación estará sujeta a la aprobación de la asamblea nacional de afiliados al COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA.
PARÁGRAFO 1: La elección y la postulación de los miembros honorarios se sujetará a las condiciones y procedimientos que se establecen en los estatutos generales de la asociación.
ARTICULO 11. Los miembros fundadores y los activos de cada capítulo tienen iguales derechos y obligaciones. El número de miembros fundadores se concreta al de las personas que suscriben el acta de solicitud de conformación del capítulo. El de los miembros activos, honorarios y activos correspondientes no tiene límite.
ARTICULO 12. Los requisitos para la admisión de los miembros activos y el trámite que se establece para ello, será el que determinen los estatutos generales del COLEGIO. Los cuales se transcriben a continuación:
12.1. Pueden ser admitidos como socios activos DEL CAPÍTULO los Médicos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Residir en la República de Colombia y tener autorización para ejercer la Medicina de acuerdo con las leyes colombianas. 2. Tener una ética profesional intachable. 3. Aceptar y cumplir los presentes Estatutos. 4. Haber cursado su programa académico de Medicina, dentro de un plan universitario aprobado por la autoridad competente, y haber llenado los requisitos legales para ejercer la profesión de la medicina dentro del país.
PARAGRAFO 1: Aquellos médicos que hayan cursado sus estudios en el exterior deberán adjuntar una certificación de la autoridad competente, en donde conste que el título obtenido fuera del país ha sido homologado por el Estado Colombiano.
Parágrafo 2: Una vez presentada la solicitud de afiliación al capítulo por parte del interesado, el secretario de la junta directiva del capítulo enviará a la junta directiva nacional una carta solicitando la incorporación a la asociación del solicitante aprobado por la junta directiva del capítulo. El convocante solo será parte de la asociación una vez cuente con la aprobación de la junta directiva nacional.
Parágrafo 3. Los estudiantes de medicina que soliciten su afiliación en calidad de miembros aspirantes deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los miembros activos.
12.2. Para ser miembro honorario del capitulo o miembro activo correspondiente deberán cumplirse los requisitos que establecen los Estatutos Generales para este tipo de afiliados.
ARTICULO 13. Son deberes de los Miembros de cada capítulo y del COLEGIO:
1. Observar buena conducta pública y privada y ser leales con sus colegas. 2. Propender por el prestigio y engrandecimiento de la Asociación y de cada capítulo. 3. Cumplir estrictamente los estatutos de la Asociación y los reglamentos internos que elabore la Junta Directiva de cada capítulo y de la Junta Directiva Nacional. 4. Defender lealmente la institución llevando a conocimiento de la Junta Directiva de cada capítulo y de la Junta Directiva Nacional los comentarios que se propaguen en detrimento del capítulo o del COLEGIO. 5. Asistir a las reuniones y deliberaciones de la Asamblea General y de la Asamblea de cada capítulo. 6. Concurrir ante la Junta Directiva del capítulo o ante la Junta Directiva Nacional cuando esta solicite su presencia. 7. Trabajar de manera eficaz en las funciones que se le encomienden. 8. Pagar oportunamente las cuotas de sostenimiento o las cuotas extraordinarias autorizadas por la asamblea general.
PARÁGRAFO: Los miembros honorarios estarán exentos del pago de las cuotas de sostenimiento. De igual forma estarán exentos del pago de los aportes extraordinarios autorizados por la asamblea general, en aquellos eventos que está lo apruebe.
ARTICULO 14. Son derechos de los miembros:
14.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS y FUNDADORES. Todo miembro activo de cada capítulo tiene los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido para cargos directivos. Para aspirar a dichos cargos cada miembro tendrá la libertad de postularse o ser postulado por otro. b) Representar al COLEGIO en cualquier evento local, nacional e internacional, siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva del capitulo y con el aval de la Junta Directiva Nacional. c) Beneficiarse de todos los actos y planes que emprenda el COLEGIO. d) Que EL COLEGIO haga pronunciamientos en su favor cuando sean vulnerados sus derechos y para casos especiales determinados por la Junta Directiva e) Tener un carné que lo acredite como miembro del COLEGIO. f) Asistir y participar en las asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias g) Expresar de forma escrita o verbal sus inconformidades, sugerencias o inquietudes sobre cualquier tema, en el espacio determinado para tal fin. h) Tener derecho a voz durante las asambleas ordinarias o extraordinarias y esta deberá ser respetada por todos los miembros asistentes; además del voto, siempre que no se encuentre impedido por alguna sanción. i) Concurrir personalmente a las sesiones de la Asamblea General, salvo los casos en que se trate de miembros que se encuentren en ciudades diferentes al lugar donde se celebre aquella. Podrán delegar su representación en un apoderado por medio de escrito privado, el apoderado deberá ser miembro de la Asociación y no podrá representar a más de tres (3) Asociados en una misma sesión de la Asamblea.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, los miembros fundadores y activos tendrán los mismos derechos.
PARAGRAFO 2: Los miembros aspirantes tendrán los mismos derechos que los miembros activos, con las limitaciones que se contemplan en los estatutos generales y en el reglamento de cada capítulo.
14.2. DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Todo miembro Honorario de la Asociación tiene los siguientes derechos:
a) Ser reconocido como miembro de la Asociación. b) Representar a la Asociación en cualquier evento nacional e internacional. siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva del capitulo y con el aval de la Junta Directiva Nacional. c) Tener acceso a todos los beneficios que brinda la Asociación a sus miembros activos. d) Tener voz en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque la Asociación. e) Tener un carné que lo acredite como miembro de la Asociación. f) Asistir y participar con voz pero sin voto en las asambleas sean estas Ordinarias o Extraordinarias. g) Expresar de forma escrita o verbal sus inconformidades, sugerencias o inquietudes sobre cualquier tema, en el espacio determinado para tal fin.
14.3. Derechos de los SOCIOS ACTIVOS CORRESPONDIENTES. Los afiliados al Colegio a través de un capítulo en calidad de socio activo correspondiente deberán colaborar con las laborales científico Gremiales de la asociación, de igual forma podrán participar en la asamblea general con voz pero sin voto.
Parágrafo: Toda vez que los miembros activos correspondientes no tienen su residencia en el territorio Colombiano, no tienen derecho a ser elegidos como miembros de la Junta Directiva del capítulo o de la Junta Directiva Nacional, por ese motivo se les exime de cualquier obligación económica con el Colegio.
CAPITULO VI: PERMANENCIA DENTRO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 15. La calidad de miembro se pierde:
1. Por renuncia escrita y aceptada por la Junta Directiva. 2. Por expulsión decretada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento y observancia del derecho a la defensa y el debido proceso. 3. Por terminar estudios de especialización clínica. Salvo que el profesional manifieste su intensión de continuar como socio activo correspondiente del Colegio.
PARÁGRAFO: - La decisión de expulsión se realizara por solicitud de la Junta Directiva del capitulo y requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva Nacional, adoptada en dos (2) sesiones realizadas en diferente día. La expulsión conlleva la pérdida de todos los derechos de miembro a la asociación y de la devolución por parte del ex - asociado de sus insignias correspondientes.
CAPITULO VII: DE LAS ORGANIZACIONES DE GOBIERNO DE LOS CAPÍTULOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 16. Son órganos de gobierno de cada capítulo de la Asociación la Asamblea del capítulo y la Junta Directiva del capítulo.
ARTICULO 17. La Asamblea del capítulo es la reunión de los miembros Activos, fundadores, adherentes, correspondientes y Honorarios, de cada capítulo que se hallen en paz y a salvo con el COLEGIO, convocada en forma prevista en el presente reglamento. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos salvo en los casos en que reglamentariamente se requiera una mayoría especial.
PARÁGRAFO: Los miembros activos correspondientes y los miembros adherentes tendrán la posibilidad de asistir a las Reuniones de la Asamblea del capítulo, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 18. La Asamblea del capítulo se reunirá ordinariamente en el mes de ENERO de cada año, con fecha límite el 30 de enero y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva del capítulo, por el presidente del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA o por la Junta Directiva Nacional o por solicitud escrita de no menos del 20% del total de los miembros con derecho a asistir a la asamblea del capítulo.
La convocatoria para las reuniones deberá hacerse con una antelación no menor de 15 (15) días calendario a la fecha en que deba realizarse la reunión. Si la Asamblea no fuere convocada en tiempo, se reunirá por derecha propio el primer sábado del mes de FEBRERO a la una (1) p.m. en la oficina del domicilio del capítulo.
PARÁGRAFO.- En las reuniones extraordinarias de la Asamblea del capítulo se tratarán únicamente de los asuntos para los cuales hubiese sido convocada, a menos que con una mayoría del 60% de los asistentes se resuelva tratar otros temas.
ARTICULO 19. Las citaciones para Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por correo postal o electrónico a la totalidad de los miembros del capítulo a la dirección física o electrónica o al fax que este inscrito en la secretaría o por aviso publicado en periódico de circulación nacional.
ARTICULO 20. Constituye quórum válido para deliberar y tomar decisiones necesarias el número plural de miembros que asista personalmente o a través de un apoderado, con la limitación establecida en el Artículo 14.1 literal i) de este reglamento.
ARTICULO 21. La Asamblea del capítulo estará presidida por el Presidente del capitulo o en su defecto, por la persona que la misma Asamblea del capítulo designe. Actuará como Secretario el del capítulo y en su defecto uno ad-hoc designado por el Presidente del capítulo o quien haga sus veces.
ARTICULO 22. Son funciones de la Asamblea del capítulo:
a) Elegir a los siete (7) miembros de la Junta Directiva del capítulo entre los miembros activos y Fundadores. b) Elegir al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales al momento de elegir los miembros de la junta directiva del capítulo. c) Uno de los vocales será un representante de los miembros aspirantes. d) Elegir al Contralor del capítulo. e) Considerar, aprobar o improbar los informes y presupuestos que presente la Junta Directiva del capítulo, el Contralor del capítulo y el Tesorero. f) Adoptar el reglamento interno de cada capítulo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Junta Directiva Nacional del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA. g) Proponer las modificaciones que considere necesarias para la reforma del reglamento a la Junta Directiva nacional del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA. h) . Decretar la disolución y reglamentar la liquidación del capítulo en caso de que lo juzgue conveniente; i) Crear, reglamentar y otorgar distinciones. j) Las demás funciones que le correspondan como autoridad suprema del capítulo y que no se encuentran atribuidas a otro órgano. k) Aprobar el balance del año anterior y el proyecto de gastos que presente la junta directiva del capítulo.
ARTICULO 23. Las votaciones que debe hacer la Asamblea del capítulo para elección de junta directiva de cada capítulo se efectuarán, de la siguiente manera:
a) Todas se harán por voto secreto, salvo que la Asamblea del capítulo, para el caso particular, decida lo contrario. La elección de miembros de la Junta Directiva que corresponda a la Asamblea se hará en papeletas. b) Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que en los Estatutos o reglamentos requieran una votación superior. c) La elección de miembros de la Junta Directiva del capítulo se hará por medio de listas o plancha de siete (7) candidatos, que serán inscritos ante el secretario de la Asamblea del capítulo. d) El representante de los estudiantes, quien podrá actuar como observador en la junta directiva del capítulo, con voz pero sin voto, será elegido por mayoría simple de los miembros aspirantes que asistan a la asamblea general de cada capítulo. e) Cada una de las listas deberá señalar el cargo de cada uno de los integrantes de la lista. f) Los seis miembros que integrarán la Junta Directiva del capítulo, con su cargo respectivo, por elección de la Asamblea General, serán aquellos que hagan parte de la lista que obtenga mayor número de votación. g) En el evento que no existan estudiante de medicina afiliados al capítulo las planchas deberán ser de siete miembros, donde el representante o vocal de los estudiantes será remplazado por un miembro activo. h) La elección de Contralor se hará por mayoría absoluta de los presentes. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga dicha mayoría, se repetirá le elección entre los dos (2) que hubieren obtenido mayoría de votos y en caso de empate se decidirá a la suerte.
Parágrafo: Se deberá enviar a la Junta Directiva Nacional informe de la elección (conteo de votos) y el acta de la junta elegida.
ARTÍCULO 25. Cada año en la Asamblea Ordinaria de Enero, deberá efectuarse la elección de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 26. La Junta Directiva del capítulo está conformado por siete miembros elegidos por la Asamblea del capítulo, por periodo de un (1) año, pero pueden se reelegidos. La reelección puede presentarse para periodos consecutivos, sin que exista límite en el número de periodos de reelección.
PARÁGRAFO 1. Los miembros honorarios podrán asistir y participar en todas las reuniones de la Junta directiva con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. Los Miembros del Consejo Asesor del capítulo serán invitados permanentes y podrán participar en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO 27. La Junta Directiva del capítulo se reunirá ordinariamente cuando el Presidente lo convoque, en el sitio y hora previamente acordados y por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Contralor o por cinco (5) de sus miembros.
ARTICULO 28. Son funciones de la Junta Directiva del Capítulo:
a) Presentar los proyectos de modificación del reglamento del capítulo a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea del Capítulo para su aprobación. b) Reglamentar las sanciones a los asociados del capitulo, los cuales deben ser informados a la Junta Nacional. c) Planificar y promover las actividades de la asociación, para lo cual puede integrar comisiones o comités, transitorios o permanentes, que se encarguen de su ejecución; d) Dictar los reglamentos y demás tareas de cada una de las comisiones o de los comités. e) Definir el resultado de la moción de censura contra uno de los miembros de la Junta Directiva. Y decretar la sanción correspondiente, la cual puede corresponder a suspensión o expulsión del miembro de la junta directiva. Esta decisión deberá contar con una mayoría igual o superior al 70 % de los miembros de la Junta Directiva del capítulo. f) Llenar interinamente las vacantes de los cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea del capítulo; g) Presentar a consideración de la Asamblea del capítulo el presupuesto para el año siguiente en la forma más detallada posible, así como una descripción de los planes ejecutados, de los que se encuentran en desarrollo y de los programados; h) Presentar a la Junta Directiva Nacional las solicitudes de ingreso; i) Por delegación de la Junta Directiva Nacional Ejecutar el presupuesto y autorizar los gastos relativos a la administración ordinaria del Capítulo j) Convocar a la Asamblea del capítulo para reuniones extraordinarias; k) Vigilar el cumplimiento de los contratos que se ejecuten por los miembros del capítulo, los cuales deben contar con la delegación de la junta directiva nacional. l) Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe del porqué se debe Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que se hagan al capítulo. m) Ordenar la inversión que debe darse al patrimonio del capitulo y a sus rentas, para lo cual debe contar con el visto bueno de la Junta Directiva Nacional. n) Nombrar el consejo asesor. o) Nombrar en provisionalidad los miembros de la junta directiva del capítulo y definir su respectivo cargo, de aquellas vacantes que se presenten por expulsión, renuncia o censura de uno de los miembros de la junta directiva. p) Aprobar la creación de organismos seccionales necesarios para el desarrollo del objetivo de la Asociación y reglamentar su funcionamiento. q) Ejercer las demás que contribuyan al conveniente desarrollo del objeto del capítulo y no estén atribuidas a la Asamblea del capítulo. r) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del capítulo y del COLEGIO.
ARTÍCULO 29. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del capítulo:
Para ser miembro de la junta directiva es necesario ser miembro activo o fundador del capítulo.
Parágrafo 1: Los miembros activos que aspiren a ser miembros de la junta directiva del capítulo deberán tener antigüedad por lo menos de un año a partir del momento de la aprobación de la junta Directiva Nacional como miembro activo del COLEGIO. Esta norma aplica a partir de la elección de la segunda junta de cada capítulo.
Parágrafo 2: En aquellos lugares donde estén afiliados estudiantes de medicina, podrá asistir un representante de los estudiantes a las reuniones de Junta Directiva, en calidad de observador, con voz pero sin voto.
CAPITULO IX: DEL CONSEJO ASESOR Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 30. Conformaciones del Consejo Asesor. Estará integrado por expresidentes de la Asociación, o por profesionales de diferentes disciplinas que sean designados por la Junta Directiva de cada capítulo.
ARTICULO 31. El Consejo Asesor tendrá como función colaborar con su conocimiento y experiencia al logro del fin de los proyectos planteados por el COLEGIO.
CAPITULO X: FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 32. El Presidente de cada capítulo es elegido por la Asamblea del capítulo para períodos de (1) año y tiene las siguientes funciones:
a) El presidente del capítulo es el representante del mismo, en los términos que establecen los estatutos de la Asociación y el reglamento de cada capítulo. b) Los presidentes de cada capítulo de la Asociación deberán asistir a las reuniones de Junta Directiva Nacional por si mismos o a través de un delegado, con voz pero sin voto. c) Dirigir las actividades de la Junta Directiva del capítulo necesarios para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Asociación. d) Suscribir las Actas correspondientes a las reuniones que presida; e) Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea del capítulo y la Junta Directiva del capítulo. f) Presidir la Asamblea del capítulo y la Junta Directiva del capítulo, dirigiendo los debates, el orden de las reuniones y verificando los escritos que se llevan a cabo. g) Participar por derecho propio en cualquier comisión e intervenir con derecho de voz y voto; h) Dirigir y orientar la consecución de recursos y verificar que las fuentes de ellos sean lícitos. Para ello puede nombrar algunos Miembros que a su criterio puedan realizar esta función a cabalidad, sin perjuicio de su responsabilidad. i) Dar visto bueno a las actas que se levanten de las reuniones que celebren los órganos asociados que preside, firmándolas junto con la Secretaria general de la Junta Directiva del capítulo. j) Suscribir los contratos que por expresa delegación se le autoricen por parte del presidente del COLEGIO NACIONAL DE MÉDICOS GENERALES DE COLOMBIA. k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del capítulo y de la Asociación. l) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea del capítulo y ante la asamblea general cuando esta lo requiera. m) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Junta Directiva del Capítulo o ante la Junta Directiva Nacional cuando esta lo requiera n) Suscribir los contratos de cuanta de ahorro o de cuenta corriente del capítulo cuando sea autorizado por el presidente de la asociación en forma conjunta con el tesorero del capítulo. En las cuales quedaran autorizadas las firmas del presidente del COLEGIO, del presidente del capítulo, del tesorero del COLEGIO y del tesorero del capítulo. o) Firmar los cheques que se diligencien en la tesorería para el pago de compromisos co |