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LA LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD Y LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

Alberto Guillermo MENDOZA APARICIO

Médico cirujano- Universidad del Cauca

Especialista en Administración de Salud y Seguridad Social-Pontificia Universidad Javeriana.

Pensador Social

Miembro Junta Directiva Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia

 

 

“…quién tiene amor por la humanidad  tiene amor por la ciencia…”

                                                                                                  Precepto Hipocrático

 

Puesto en práctica el nuevo Sistema de Salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, al ser aprobada la Ley 100 del año 1.993, y al analizar  las vivencias de la ATENCION GERENCIADA DE LA SALUD “managed care”(1) observábamos como habían sido impactadas seriamente la calidad de la atención, el acto médico; las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de atención en salud en crisis económica y los trabajadores de salud ( profesionales, técnicos y demás) vía al empobrecimiento. Además de lo anterior, detectamos que la cobertura no había llegado ni llegaría a los límites esperados de universalidad y que las intermediarias (EPS) se enriquecían en forma exorbitante a costa de los dineros para la salud. 

Por lo anterior, nos planteamos e impulsamos una cruzada nacional denominada REFERENDO POR LA SALUD cuyo objetivo  fundamental era reformar el actual Sistema y Modelo de salud, y dentro de cuyos aspectos a intervenir estaba entre otros, la búsqueda del mejoramiento de las condiciones PROFESIONALES Y LABORALES de los trabajadores del sector. 

Era correcto introducir dicha reivindicación dentro del paquete, ya que los diferentes sectores sociales, se mueven alrededor de sus propios intereses y los profesionales de la salud no escapamos a este principio o estrategia. 

A sabiendas que los Sistema de Salud modernos no solo se limitan al conjunto de instituciones que prestan servicios de atención en salud, sino que también involucran un grupo diversificado de organizaciones que producen los insumos necesarios para lograr dichos servicios, fue la razón fundamental  por la cual algunos planteamos que no podíamos excluir del paquete reivindicativo de la reforma,  los aspectos que tocaban con los profesionales de la salud, puesto que estos, están concatenados, hacen parte del todo, son causa-efecto del Sistema y del Modelo de Aseguramiento.(2) 

Esta reivindicación, en sus inicios, es decir, antes de redactar Proyecto alguno de Reforma se filtro hacia el exterior de la Asociación de los Profesionales de la Salud Proreforma de la Ley 100, o el Ministerio de la Protección Social, vio la necesidad de concatenar la reforma y ponerla en sintonía con el Recurso Humano, reformándolo mediante una Ley Marco. 

A  pesar de ser válidas las propuestas reformistas iniciales de los profesionales de la salud, estas no prosperan. El Legislativo asediado en todos los rincones por la necesidad del cambio, ya que el Modelo y Sistema no llenaba las expectativas, y al ver que los indicadores en salud al ser evaluados no eran satisfactorios, impulsan introducir unos ajustes sin pretender incidir en lo estructural de dicha Ley, y de esta forma, “pasar de agache” manteniendo el statu quo y congraciarse con la intermediación financiera, fuente de donde muchos Senadores y Representantes obtienen recursos de todo tipo para el sostén de sus curules. Los que no somos ingenuos sabemos que la mano invisible de la intermediación es la que por debajo de la mesa define cuales son las decisiones que tanto  en el Congreso como en el Ministerio de Protección Social se deben aprobar. 

El Ejecutivo no se queda quieto ( Presidente y Minprotecciòn Social), mueve la bancada del parauribismo y finalmente es aprobada la Ley 1122 del 9 de Enero de 2007 “ Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones”    

Es tan diciente que dicha Ley no promovió cambio estructural alguno que incidiera en la esencia del modelo y Sistema que no pudieron ocultar que lo que se pretendía era solamente introducir “algunas modificaciones” o ajustes que continuaran permitiendo el cumplimiento de su objetivo: enriquecer al capitalismo financiero, cumplir con los designios del Banco Mundial, del Fondo Monetario internacional, quebrar la red pública de prestadores de atención en salud,  privatizar la salud y transformar a los  profesionales de la salud en operarios.

Para el logro de esto último se hacia necesario otra Ley más que colocara en cintura a los profesionales de la salud, ya que con aquello del PROFESIONALISMO podían generar algún tipo de traumatismo a la INFRAESTRUCTURA CORPORATIVA de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) creadas con ánimo de lucro. 

Así como al interior de las organizaciones y estamentos se gestan los embriones de cambio y transformación, también aparecen quienes pueden ser sus sepultureros. De esta perniciosa estirpe no escapamos, y un sector de los profesionales de la salud (Asociación Colombiana de Profesionales de la Salud-ASSOSALUD y el Colegio Medico Colombiano- CMC), asumen el compromiso de acompañar al Ministerio de Protección Social  en esta nueva cruzada. Dicho en el lenguaje popular  “cría cuervos y….te sacarán los ojos”. 

Era un imperativo definir el rol del Talento Humano en Salud ante la presión por mejorar la calidad sin aumentar los costos en la prestación de los servicios de atención en salud. El nuevo Estatuto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública dentro de los lineamientos del Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley 489 de 1.998 lo que buscaba era crear “…..un mecanismo para contribuir al cumplimiento cualificado de la misión del Estado…” y “.. es la razón por la cual los Directivos y servidores en general deben entender la importancia de adaptarse al nuevo orden mundial si quieren permanecer vigentes y reconocer la necesidad de rendirse o de aceptar nuevas estrategias de competitividad”(3). Estos lineamientos fueron aplicados al pié de la letra por los amanuenses del Ministerio.  

Si anteriormente el Estado escondía su responsabilidad social al manifestar que los médicos eran los responsables de la situación de salud de la población, hoy con la Ley  del Talento Humano en Salud “modernizan” la excusa al manifestar, que si bien es cierto que el modelo tiene sus deficiencias, estas obedecen a la mala calidad de la atención que prestan los profesionales de salud, “lunares”  que se hacen necesario corregir exigiéndoseles, el cumplimiento de unos requisitos permanentes de actualización para garantizar criterios de calidad, lo que han dado en llamar Recertificación.  

El objetivo de cualquier Ley o Estatuto sobre el Talento Humano lo que busca es aumentar las probabilidades de ocurrencia de resultados no con calidad sino a un menor valor.  Por no pasar la decisión por el ámbito de la racionalidad técnico científica del profesional de la salud sino del de la burocracia de las EPS el producto o servicio será siempre de mala calidad. Hablan de calidad de la atención, pero en la práctica no vemos que esta sea una verdadera preocupación. La Ley 100 enuncia muchas veces el concepto y palabra “calidad en la atención” pero no establece que nivel, grado o condición  de calidad es el que se espera cuando se recibe unos servicios de atención en salud. En uno de sus articulados encontramos “condiciones mínimas de calidad” concepto que el autor lo asocia a mala calidad de la atención, “medicina para pobres”, “medicina basada en la indigencia”. 

La Ley 404 no se aparta de esta  contextualizaciòn. Aprovechan el Artículo 26 de la Constitución Política y le tiran esta responsabilidad a los Colegios de las profesiones de la salud con aquello de la asignación de “funciones públicas”, es decir, convierten a los Colegios en carga ladrillos del ejecutivo en lo ateniente a responder por criterios de calidad, y de garantizar idoneidad al asumir la Recertificaciòn. Téngase en cuenta que la mencionada Ley transfiere a los Colegios el conflicto y crisis que afronta la Educación Médica en nuestro país  responsable de la crisis de humanismo en las relaciones  profesional de la salud –paciente, las cátedras que involucran lo social y humanístico por estar ausentes, adquirimos las habilidades técnicas, pero no nos capacitan para las relaciones interpersonales; los investigadores en pedagogía analizan  las bondades del Método Crítico de Popper  “ensayo-error” y comienzan a cuestionar la atención hospitalaria como el modelo preferencial para el trabajo del médico.” El “managed care” viene impulsando volver a la atención domiciliaria u “hospitalización en casa”, hospital semana”,  “hospital día” por ser menos costosa y por lo tanto más rentable. Es aceptado que para el actual Modelo y Sistema lo que interesa es la rentabilidad económica tirando por la borda la rentabilidad social y la calidad de la atención.  

Como el proceso de Recertificación de los profesionales médicos involucra una población de aproximadamente 57.000 médicos (2004) y a unos 170.000 profesionales de la salud no médicos (4), algunos sectores con idéntica mentalidad a la de los intermediarios de la salud, se han propuesto la tarea de engendrar empresas que al “colgarlas” a la “Ley de Talento Humano en Salud”, la que concientemente impulsaron, haga enriquecedora la actividad de Recertificación. 

Según esta Ley, “la actualización para garantizar criterios de calidad en la prestación de los servicios de atención en salud” y los costos que ello trae consigo, es responsabilidad de los profesionales. La Ley no obliga al Estado, ni a los intermediarios, ni a los prestadores (públicos o privados) a financiar con tiempo y dinero dicho proceso. No hay por qué introducirle mayores responsabilidades en costos a quienes lucran a costa de los recursos para la atención en salud. 

Por eso aparecen ”exóticas” empresas como Multipropósitos, El Centro Latinoamericano de Investigación y Entrenamiento en Cirugía Mínima Invasiva (inversión de US 10 millones) y la Página Web independenciaybienestar.com, que con la intermediaria MEDICAS EPS, S.A., buscan congraciarse con el ejecutivo, cazar incautos en el mercado de la salud, contribuir a la pauperización de los profesionales del sector, generando falsas expectativas ya que cualificar mano de obra si bien es cierto produce satisfacciones individuales no aporta valor agregado alguno desde el punto de vista económico a los hogares, y tampoco beneficia a los pacientes, ya que los procedimientos mínimos invasivos por no estar incluidos  en el Plan Obligatorio de Salud, y al no ser autorizados por las EPS, no pueden ser realizados, ya que de hacerse lo contrario, serán glosados y no pagados. Vista así las cosas, los profesionales médicos realizarán una inversión bastante costosa en su cualificaciòn que poco o nada podrán recuperar. El POS,  frente a desarrollos técnicos científicos de la medicina y afines, tiene un atraso aproximado de 14 años. Resulta paradójico que los desarrollos científicos y tecnológicos, creados por el hombre mismo para resolver todas las contingencias al rededor de la vida, no estén al servicio de todos los seres humanos sufriendo un proceso de transformación ha objetos suntuosos y elitistas de difícil alcance ya que la  “eficiencia económica” neoliberal choca con la social-demócrata equidad. 

Los problemas de la sociedad se resuelven asumiendo compromisos y consensos colectivos e individuales de tipo político y ético. Cuando dicha racionalidad sirve a particulares, se derivan serias oposiciones y rechazos, y cuando están orientadas al servicio de amplios sectores de población, ganan apoyo y son bienvenidas. La gran disyuntiva del hombre sobre el mundo está en la “… implantación de nuevas y más equitativas estructuras políticas y económicas…”. Es aceptado que “…la producción y aplicación del conocimiento han contribuido notablemente al bienestar de la humanidad, pero al mismo tiempo han sido utilizadas por los sistemas de poder para consolidar beneficios particulares, dejando de paso un rastro de inequidad, exclusión social…”.Tenemos que realizar ”gestiòn del conocimiento”…proceso mediante el cual se genera, valora y aplica el saber a la solución de los problemas prioritarios de cada comunidad” (5) Bajo estos criterios es que rechazamos la Ley 404 sobre el Talento Humano en Salud. 

 Es importante que cada uno de los profesionales de la salud leamos y analicemos detenidamente este engendro de Ley, ya que estamos ad portas de su Reglamentación, porque con ella no se resuelve la  desprofesionalización, la deslaboralizaciòn, la flexibilización laboral y no va a servir tampoco para resolver la sobreoferta de mano de obra en la que participa la educación privada como forma de enriquecimiento fácil y que ejerce tan bien efecto perverso en el empobrecimiento de los trabajadores de la salud. El contentillo lo definen como un “Programa de Estímulos e Incentivos” que no genera efectos salariales, y en lo ateniente a al Manual Tarifario y la responsabilidad del Minprotecciòn Social y del Consejo con respecto a este tema ya había quedado en entredicho cuando la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de Febrero 28 de 2007 estableció la inexequibilidad  del artículo 42 de la Ley 812 del 2003(Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006) al manifestar que el Gobierno no tiene la potestad para establecer tarifas mínimas para los servicios de atención en salud porque éste campo compete al Congreso de la República. 

Estemos alerta, porque aquellos que hacen parte del “comité de aplausos del ejecutivo”, han comenzado a ocupar las sillas del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud. Es una obligación de las demás organizaciones( Federación Médica Colombiana, Academia Nacional de Medicina, Academia Colombiana de Salud Pública y Seguridad Social, etc.) estar atentos para cerrarle el paso  a  aquellas propuestas de reglamentación que atenten contra los intereses de los profesionales de la salud. 

ABAJO LA LEY SOBRE EL TALENTO HUMANO EN SALUD !!!! 

DEFENDAMOS  EL PROFESIONALISMO Y LA DIGNIDAD LABORAL!!! 

POR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN: NO QUEDA OTRA ALTERNATIVA CAMBIEMOS LA LEY 100 (Hoy 1122 DE 2007) 

UN SISTEMA Y MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD DIFERENTE PUEDE SER POSIBLE PARA LOS COLOMBIANOS POR FUERA DE LA CONCEPCIÓN NEOLIBERAL.

  

Alberto Guillermo MENDOZA APARICIO

Médico cirujano- Universidad del Cauca

Especialista en Administración de Salud y Seguridad Social-Pontificia Universidad Javeriana.

Pensador Social

Miembro Junta Directiva Colegio Nacional de Médicos Generales Colombianos

  

___________________

Profesionalismo:”… autonomía intelectual y capacidad de autorregulación en un marco ético de deontología social…”Patiño, José Félix; La ley 100 de 1993, Reforma y Crisis de la Salud en Colombia  “ …el profesionalismo lleva implícito un compromiso de servicio al paciente y a la sociedad,…”, Patiño, José Félix, La ética en la Atención Médica “… El profesionalismo médico es una fuerza estructuralmente estabilizadora y moralmente protectora de la sociedad, es uno de los pilares que asegura su estabilidad.” Sounding obrad, New England Journal of Medicine, Nov 18,1999.

 

Bibliografía:

1. Patiño, José Félix, La Ética en la Atención Médica; Revista Persona y Bioética; Universidad de la Sabana; ISSN O123-3122, Año 6 No 17, Septiembre-Diciembre 2002. 

2. Mendoza Aparicio, Alberto Guillermo; Artículo: “Reivindicar lo laboral y lo profesional de los trabajadores de la salud debe estar incluido  en todo proyecto de reforma de la salud en Colombia”; Bogotá, Agosto 19 de 2004.

3. Departamento Administrativo de la Función Pública, Lineamientos Generales para la Administración del Talento Humano al Servicio del Estado; Marzo, 2002. 

4. Mendoza Aparicio, Alberto Guillermo; Presentación realizada con motivo de la instalación del Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia, Capitulo Bogotá;“La Crisis Política de la Salud y la Responsabilidad Histórica de los Profesionales de la Salud  Colombianos”, lugar Academia Nacional de Medicina, Bogotà,D.C., Diciembre 12 de 2006. 

5. Gómez-Arias, Rubén Darío; Editorial: “¿Investigar o gerenciar el saber? Una gestión del conocimiento para mejorar la salud de la gente”; Revista Gerencia y Políticas de Salud, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Publicación de los Programas de Postgrado en Administración de Salud y Seguridad Social, v.5,n.10, Julio 2006, ISSN:1657-7027.

Bogotá, Mayo 21 de 2007

 

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Última modificación: 10 de Mayo de 2008